juicio ejecutivo
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Estudio Iacona
¿Que es el juicio ejecutivo o de ejecucion? · Ejecutar una deuda
Existen los procesos de conocimiento y procesos de ejecución. En los primeros se presenta una incertidumbre jurídica inicial, que se dilucida a lo largo del juicio. Hay en ellos un derecho incierto, que la sentencia resuelve. En los segundos se persigue el cumplimiento forzoso de lo dispuesto en una sentencia de condena que no fue cumplida voluntariamente. Se ejecuta el patrimonio del deudor –todos los bienes que pueden tener un valor (arts. 2311 y 2312 , C.Civ.). En otras palabras: en un proceso de ejecución tiene que haberse desarrollado previamente un proceso de conocimiento en el cual fue dictada esa sentencia no cumplida. Hay en ellos un derecho cierto. En algunos casos, la ley permite llevar a cabo la ejecución forzada de una obligación sin que medie propiamente una sentencia: se trata de los títulos ejecutivos extrajudiciales. Hay en ellos un derecho presumiblemente cierto.
A este último tipo de procesos nos dedicamos en este capítulo, por ser uno de los procesos más comunes en la práctica de la profesión. JUICIO EJECUTIVO. PROCEDENCIA. Son los dos requisitos esenciales del juicio ejecutivo: 1) que se demande una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, o fácilmente liquidables (art.520, C:P:C:C. ). 2) que exista un título ejecutivo extrajudicial. Respecto del primer requisito, agregamos que es exigible cuando ha vencido el plazo, y la obligación no está sujeta a condición. Si estuviere sujeta a condición, para poder ejecutarla debe surgir del mismo título que se ha cumplido. Cuando el acreedor posee un título ejecutivo completo inicia una demanda ejecutiva. Pero hay ciertos títulos que son incompletos, y que requieren que previamente se prepare la vía ejecutiva. Por ejemplo: necesitan que el obligado reconozca la firma que se le atribuye en el título o, tratándose de obligaciones con condición, necesitan que el deudor reconozca que aquélla se ha cumplido. El C.P.C.C., en sus arts. 523 y 524, menciona cuáles son los títulos ejecutivos: Art. 523. Títulos ejecutivos. Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes: 1) el instrumento público presentado en forma: 2) el instrumento privado suscrito por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo; 3) la confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer la ejecución; 4) la cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el art. 525; 5) la letra de cambio, factura de crédito, vale o pagaré, el cheque y la constancia del saldo deudor en cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial; 6) el crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles; 7) los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.
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